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Presidente firma ley que procura atraer inversionistas, rentistas y pensionados al país

  • Quien se acoja por una residencia temporal deberá demostrar una inversión mínima de $150 000, anteriormente era de $200 000.
  • Inversión debe ser en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional.
  • Para las autoridades de Gobierno, la ley contribuye a potenciar la reactivación económica del país en el período pospandemia de la Covid-19.

El presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, firmó esta mañana, la ley 9996 para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados. El acto se realizó en Casa Presidencial, con la presencia los ministros de Hacienda y Turismo, Elian Villegas -quien también firmó- y Gustavo Segura. El jerarca de Seguridad Pública, Michael Soto, había firmado previamente la ley.

“Lo que logra esta ley es generar las condiciones para que estas personas rentistas puedan venir al país, que traigan sus inversiones y podamos generar empleo. Es un paso más en la dirección de la recuperación, que todas y todos debemos seguir empujando en el país.”, expresó el mandatario.

Por su parte, el ministro Segura apuntó: “Esta ley permitirá crear una disminución del 25% de la inversión para que a una persona extranjera se le otorgue la categoría de residente como inversionista, incluyendo a sus dependientes. De este modo, se pretende producir una necesaria dinamización de la economía y una recuperación de los niveles de inversión extranjera de hace una década (cercanos al 7,8% del PIB y que hoy representan sólo el 3,5%)”.

Con esta legislación, quien desee optar por una residencia temporal como inversionista, deberá demostrar a Migración una inversión mínima de $150 000 en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. Anteriormente, era de $200 000.

Esta legislación crea el marco normativo para incentivar la atracción de personas inversionistas, rentistas y pensionados, así tutelados en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, para contribuir y potenciar a la necesaria reactivación económica del país en el período pospandemia de la Covid-19.

 

Incentivos

“Los inversionistas, rentistas o pensionados beneficiarios que optaron por dichos beneficios durante los primeros cinco años de vigencia de la ley, los mantendrán por un plazo de 10 años a partir de la fecha en que les fueron otorgados”, reza la nueva legislación.

Entre los incentivos de la ley 9996 destacan:

  • Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación presentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa.
  • Las personas beneficiarias podrán importar hasta dos vehículos de transporte terrestre, aéreos y/o marítimo, para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado. En caso de pérdida del vehículo por robo, destrucción total por fuego, inundación, colisión o accidente durante el plazo de vigencia de los beneficios podrá importar otro vehículo libre de los impuestos indicados.
  • Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley estarán exentas del impuesto de la renta.
  • Exoneración de un veinte por ciento (20%) del total del impuesto de traspaso, en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de esta ley.
  • Exoneración de impuestos de importación para instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico, realizado por la persona con la categoría migratoria de inversionista, residente pensionado o de residente rentista. La persona deberá demostrar, ante el Ministerio de Hacienda, que lo importado corresponde a su actividad económica y cuente con criterios de proporcionalidad y razonabilidad.